¿Cómo puedo presentar una solicitud de acceso a la información pública?
Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de información pública ante las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, salvo los casos de excepción previstos en la presente Ley. (Artículo 124 de de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche).
La solicitud de acceso a la información podrá presentarse a través de los siguientes medios:
I. Por la Plataforma Nacional;
II. En la oficina u oficinas designadas para ello;
III. Vía correo electrónico;
IV. Correo postal, mensajería o telégrafo;
V. De forma verbal;
VI. Mediante escrito libre o en los formatos que para tal efecto apruebe la Comisión; y
VII. Cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
(Artículo 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche).
Enlace a la Plataforma Nacional de Transparencia |
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Ubicación de las oficinas de la Unidad de Transparencia: |
Av. Patricio Trueba de Regil No. 255, Sector Las Flores, Edificio del Poder Legislativo planta baja, C.P. 24090, San Francisco de Campeche, Campeche. Ver mapa |
Correo electrónico |
info@congresocam.gob.mx |
Horarios de atención al público |
10:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes, en días hábiles |
En el caso de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso a la información en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
Cuando la solicitud se realice a través de escrito libre o mediante formato aprobado por la Comisión, la Unidad de Transparencia deberá registrar dicha solicitud en el sistema electrónico respectivo y entregar al interesado el acuse de recibo correspondiente. (Artículo 127 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche).
Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
III. La descripción de la información solicitada;
IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre que sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información, de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.
La información de las fracciones I y IV será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud. (Artículo 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche).
Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.
En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado. (Artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche).