De conformidad con el Artículo 126 de la LTAIPEC, la solicitud de acceso a la información podrá presentarse a través de los siguientes medios:
I. Por la Plataforma Nacional; (
II. En la oficina u oficinas designadas para ello;
III. Vía correo electrónico;
IV. Correo postal, mensajería o telégrafo;
V. De forma verbal;
VI. Mediante escrito libre o en los formatos que para tal efecto apruebe la Comisión; y
VII. Cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
*Artículo 127.- En el caso de solicitudes de acceso a información formulada mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso a la información en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
Cuando la solicitud se realice a través de escrito libre o mediante formato aprobado por la Comisión, la Unidad de Transparencia deberá registrar dicha solicitud en el sistema electrónico respectivo y entregar al interesado el acuse de recibo correspondiente.
*Artículo 129.- Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.
En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado.